DE LA DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA Y DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por abogada JUDITH OCHOA SEGUIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.907, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil GERENPRO, C.A., en fecha once (11) de agosto de 2025, en la demanda COBRO DE ACREENCIA EN MONEDA EXTRANJERA, incoada por sociedad mercantil GERENPRO, C.A., contra la Sociedad Mercantil CONSORCIO OGS, C.A., en el expediente signado con la nomenclatura interna de este Juzgado Nº AP11-V-FALLAS-2025-000656.
SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en Costas, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CE.....