En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se declara la aprehensión en situación de flagrancia del imputado JEAN CARLOS SERRADA, de conformidad con lo previsto el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en concordancia con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución. SEGUNDO: Se precalifica el delito como: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria Arelis Rivera. TERCERO: Se ordena la prosecución de la presente causa por vía del Procedimiento Especial de conformidad con e.....