conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem en concordancia con el artículo 108 ordinales 4º y 5º del Código Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS , por los delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 455 en su Ordinal 1º del Código Penal, y Daño, previsto y sancionado en el Artículo 475 ejusdem. Líbrense los oficios respectivos. Notifíquese a las partes.