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Decisiones del dia 14/10/2004

Formato:  Ficha  Lista

Corte de Apelaciones Sala Dos
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : GK01-O-2003-000004 N° Sentencia : Fecha: 14/10/2004
Procedimiento:
Amparo En Consulta
Partes:
ANDRES MIGUEL ESTRADA URBINA (PRESUNTO AGRAVIADO) CARLOS ALEJANDRO PADRINOS MALPICA (ABOGADO) YOLANDA SAPIAIN FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO (PRESUNTA AGRAVIANTE)
Resumen:
En base a lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ANULA el procedimiento efectuado en el presente caso y la decisión objeto de consulta, dictada por la Jueza de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Cuarto de este Circuito Judicial Penal. Y se ordena la tramitación de la acción de amparo presentada por el Abogado CARLOS ALEJANDRO PADRINOS MALPICA, en representación del ciudadano ANDRES MIGUEL ESTRADA URBINA, conforme al procedimiento pautado en la sentencia de fecha 1º de febrero del año 2000, caso José Amado Mejías, por otro juez distinto al que dicto la decisión anulada.- Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Juzgado a quo a los fines de su envío a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito para que l.....
Juez/Ponente:
Anna María Del Giaccio Celli
Organo:
Corte de Apelaciones Sala Dos
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N° Expediente : GP01-R-2004-000135 N° Sentencia : Fecha: 14/10/2004
Procedimiento:
Apelación Contra Auto
Partes:
APELANTE: JOSE GREGORIIO LUGO, ASISTIDO POR LA ABOG. NELIDA MORILLO
Resumen:
Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JOSE GREGORIO LUGO asistido por la abogada NELIDA MORILLO, por cuanto no fue interpuesto en el lapso establecido por el Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, dentro del término de cinco (5) días, por cuanto el lapso para la apelación de la decisión dictada conforme al momento procesal debe computarse según lo previsto en el Artículo 172 ejusdem, todo conforme al artículo 437 literal c del Código Orgánico Procesal Penal.
Juez/Ponente:
Aura Cardenas Morales
Organo:
Corte de Apelaciones Sala Dos
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