Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. : PRIMERO: la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES BRICEÑO APARICIO, se compromete a permitir que el ciudadano JAVIER JOSE ESPINOZA RODRIGUEZ, manteca relaciones personales y contacto directo y amplio con su hija, la niña antes identificada, estableciéndoles un Régimen de Visita, los días domingos de 9:00 a.m. del mismo día aceptando dicho acuerdo la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES APARICIO
SEGUNDO: después de transcurrido tres (03) meses a partir de la presente fecha serán revisados los acuerdos en la presente acta.- CUMPLASE- Expídase copia certificada y entréguese a la ciudadana Cons.....