Se ordena experticia complementaria del fallo para que un único experto designado por el Juzgado de ejecución, calcule:
Los intereses de las prestaciones sociales respecto de la cantidad de (Bs. 398.630, 14) a partir del cuarto mes de servicio (14-08-2004) hasta la fecha de terminación de la relación laboral (26-12-2004), de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
De conformidad con la jurisprudencia laboral reiterada, calcule la corrección monetaria (indexación) respecto a la cantidad de BS.2.057.792, 70, a partir de la notificación de la demanda (16-02-05), hasta que se ordene la ejecución del fallo.
De conformidad con el artículo 92 Constitucional calcule los intereses moratorios, respecto de la cantidad de BS. 2.057.792,70, por el retardo en el pago, a partir de la terminación de la relación de trabajo (26-12-2004), hasta que se ordene la ejecución del fallo.
No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total......