Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara improcedente, de conformidad con lo establecido en la motiva del presente fallo, la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano WILFREDO URDANETA en contra del fallo proferido el 30 de junio de 2008 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, en el juicio que por nulidad de asamblea sigue el prenombrado ciudadano en contra de la Sociedad Mercantil Administradora Denu C.A.;
SEGUNDO: No se produce condenatoria en costas dada la especie de la acción propuesta.