Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño "(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)", en lo que respecta al estado civil de la madre, el cual deberá aparecer en lo adelante como "CASADA"; así mismo, en lo que respecta a los datos del padre, los cuales deberán aparecer en lo adelante como "WILLIAM JOSE LUGO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NUMERO 13.435.424, DE VEINTIOCHO AÑOS DE EDAD, CASADO, DE PRFESIÓN U OFICIO ALBAÑIL", la cual se encuentra asentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 4625, del libro de Nac.....