1. Que es INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada. 2. DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo interpuesta en el Juzgado Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que, previa distribución, le corresponda el conocimiento del presente asunto. 3. ORDENA la remisión inmediata del expediente al Juzgado Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que cumpla funciones de distribución. 03