Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el cobro de diferencias de prestaciones sociales incoada en el ciudadano RAFAEL JESUS FIGUEROA ORTEGA en contra de ALIMENTOS PROCRIA C.A, conforme se expresó en la motiva de esta decisión que se da aquí por reproducida.
SEGUNDO: Se condena en costas al actor conforme el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, por resultar totalmente vencido. En consecuencia en razón de la equidad se fijan las mismas en un 5 %.