Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos Henrry Alexander Rodríguez Yánez y Darlin Dayana Vásquez García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 20.011.168 y 19.187.167 respectivamente, por ante Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sobre el establecimiento de Régimen de Convivencia Familiar, del padre en beneficio de su hijo el niño ......................., de 01 años de edad, el cual quedo fijado de la siguiente manera: El padre buscara a su hijo en casa de la madre, cada 15 días, desde los días Viernes a las 04:00 PM, y lo devolverá los días domingos en la misma dirección a las 4:00 PM, las vacaciones, días de asueto, y días especiales serán alternos entre el padre y la madre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da.....