Se declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el Abogado LUIS PARRA HERRERA inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.832, de éste domicilio en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana AURA RIZZO DE MORON, titular de la cédula de identidad número V-4.420.938 contra la Sentencia Interlocutoria dictado en fecha 22 de Junio de 2010, por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. SEGUNDO: Se CONFIRMA, en todas y cada una de sus partes, la Sentencia dictada en fecha 22 de Junio de 2010, por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y ASI SE DECIDE