Se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, en consecuencia: PRIMERO: se ORDENÓ al Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Comunicaciones pagarle a la querellante los intereses moratorios causados por el retardo en el pago de sus prestaciones sociales, ello es desde el día 01 de agosto de 2007, hasta la fecha del efectivo pago de las prestaciones sociales (30 de septiembre de 2010). SEGUNDO: A los fines de determinar con toda precisión el monto a pagar a la querellante, se ordena practicar experticia complementaria del fallo, por un solo experto, que designará el Tribunal, una vez que la sentencia quede definitivamente firme, en los términos establecidos en la parte motiva de este fallo. TERCERO: Se niegó la indexación o corrección monetaria solicitada por la actora.