En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: VICENTE JESUS MONTAÑO MALAVE y MARY CARMEN BOADA DE MONTAÑO venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.871.207 y V-5.883.376, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ROSAURO GONZALEZ CARRION, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.118 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 26 de Marzo del año 1988.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificad.....