se DECRETA Medida Preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, la cual recae sobre el siguiente bien inmueble: "Constituido por una casa quinta con el Terreno en que esta edificada, el cual tiene un superficie de doscientos cincuenta y siete metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (257,50 m2, situado en la Avenida Principal de Boleita Sur, entre Avenida Francisco de Miranda y Calle Lecuna, Urbanización Boleita Sur, en jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. Cuyo linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con una longitud de Veinte y dos metros cuarenta centímetros (22,40 m. ) con el lote Nº 130; SUR: con una longitud de veintinueve metros (29 m.), con un terreno que fue de Margarita Schvecberger; ESTE: en una longitud de diez metros (10 m.) con un terreno que fue de Marta Urbina; y OESTE: queda su frente, con una longitud de diez metros (10 m.) con la Avenida Principal de Boleita. El terreno anexo al anterior situado igualmente situado en la Av.....