Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por un inmueble constituido por un apartamento signado con el N° M-9-5-3-4, situado en el piso 3, del edificio 5, macro manzana N° 9 del conjunto residencial Buenaventura ciudad integral, e identificado con el numero de cedula catastral 08 07 01 31 01 09 05 P3 3-4, en jurisdicción del Municipio los Guayos del estado Carabobo, cuyos linderos, medidas con un area aproximada de sesenta metros cuadrados (60,00 mts2) y sus dependencias son: Cocina-comedor, Sala, Dormitorio Principal con baño, un (01) dormitorio auxiliar, un (01) estudio y un (01) baño social, con los siguientes linderos: NOTE: con fachada norte del edificio; SUR: con pasillo de circulación y fachada interna n.....