-V-
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONFIRMA la decisión pronunciada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Penal de fecha 22 de agosto de 2016, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al referido ciudadano VICTOR JHONNIEL ARIAS MENDEZ, por considerar llenos los extremos exigidos en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 del artículo 236, 237 numerales 2 y 3 parágrafo primero y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado.....