´DECISIÓN
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos ASDRÚBAL ANDRÉS HERNÁNDEZ y HAILEY DEL VALLE REBOLLEDO MADRIGAL, titulares de las cédulas de identidad números V-6.682.345 Y V-13.694.021, respectivamente, antes identificados, contraído el veintinueve (29) de abril del año 2000, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua. Así se decide.-
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