Ahora bien, visto que hasta la fecha han trascurrido dieciséis (16l) días, sin que la parte solicitante muestre interés alguno en dar impulso a la presente demanda, y por tanto, no hay interés en la continuación de la solicitud, siendo que la actitud de la actora constituye una falta al impulso procesal, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE, Y ASÍ QUEDA DECIDIDO.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firma y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), años 213° de la Independencia y 164° años de la Federación. -
LA JUEZ
Abg. YNÉS BRAZÓN GONZÁLEZ .....