PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Pedro Barrios Garcés y Cecilia Angélica Paz de Barrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 9.880.770 y 15.530.136, respectivamente, asistidos por los profesionales del derecho Ligia Isabel Finol Martínez y Juan Serpa, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 292.385 y 263.824, respectivamente, en atención a la falta de firma del ciudadano Pedro Barrios Garcés, en líneas anteriores identificado, de conformidad con la norma adjetiva civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.