En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a los adolescentes (Identidad Omitida)plenamente identificados, a cumplir la siguiente sanción:
Semilibertad: Por el lapso de un (01) año:
La cual deberán cumplir en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, desde el viernes a las 06.00 pm. hasta el domingo a la misma hora.
Los adolescentes iniciarán el cumplimiento de la medida de Semilibertad en la fecha de la celebración de la audiencia de imposición de este auto.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 16 de enero 2006 a las 2:30 pm., para ese fin y para la Imposición de este auto.
Remítase copia de .....