Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado RAFAEL ANGEL ZEREGA MENDEZ, defensor de los imputados RAMON EDUARDO LEON CORTEZ, y CEBALLOS PEREZ FRANCISCO JAVIER contra la decisión dictada en fecha 23 de Septiembre de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual DECRETO MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD al mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.