Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana BELKIS MARIA DOBOBUTO DOBOBUTO, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La carrera 11 con calle 2, casa P-56 del Km. 2, vía Duaca, sector propatria de esta ciudad, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 15,40 mts. con terrenos de la calle 2, que es su frente; SUR: En línea de 15,00 con terrenos ocupados por Xiomara Hernández; ESTE: En línea de 12,00 mts. con terrenos ocupados por Adelmo Sánchez, y OESTE: En línea de 12 mts. con terrenos ocupados por Onecido Loyo. Dejand.....