En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previo análisis de los hechos en que se fundamenta la demanda, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por el Abogado en ejercicio ALIRIO JOSÉ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.093.545, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.293, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA EUGENIA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.127.585, y de este domicilio, en contra de los ciudadanos MAYRA JOSEFINA MORALES SANDOVAL y NESTOR JOSE HERNANDEZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad. Titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.013.037 y V-4.464.853, ambos de este domicilio, respectivame.....