Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: 1.- Que ES COMPETENTE para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por el abogado JORGE LÓPEZ BONETTI, actuando con el carácter de SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, asistido por el abogado Carlos José Colina Lazo, contra las sociedades mercantiles INVERSIONES EL LUCERO, C.A. (INVERLUCA) y UNIVERSITAS DE SEGUROS COMPAÑÍA ANÓNIMA, declarada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Especial Segunda, mediante decisión de fecha 9 de agosto de 2012. 2.-. SE ORDENÓ la remisión de la presente causa al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso, con prescindencia de la competencia, ya analizada en el presente fallo.