Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Milagros Elizabeth Mijares de Polo, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.450.898, actuando en su propio nombre, asistida en este acto por la abogada Sady Montagne Wadskier, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 41.577, contra la Providencia Administrativa Nro. DRCEE/IP/R/-001, de fecha 01 de noviembre de 2013, suscrita por la ciudadana Haydeé Ortunio, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.051.170, actuando en su carácter de Directora de la Zona Educativa del Estado Carabobo,, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constituc.....