Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE EL ANUNCIO DEL RECURSO DE CASACIÓN, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de octubre de 2.014, que declaró CON LUGAR la apelación interpuesta el día 06 de agosto de 2014, por los abogados ABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO y JOSE GREGORIO PAREDES REQUENA, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ALONZO JOSE RAMIREZ VELAZCO, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 29 de julio de 2014, por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; ordenando asimismo LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado en que el referido Juzgado "a-quo" se pronuncie sobre la admisibilidad d.....