Por consiguiente, con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por perdida del interés procesal en el recurso de apelación interpuesto por la abogada SUSANA ROMERO, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE LUIS GUTIERREZ PARRA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa, sede Acarigua, de fecha 24/05/2010.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte recurrente, ciudadano JOSE LUIS GUTIERREZ PARRA.
TERCERO: Déjense transcurrir el lapso para interpones los recursos de Ley, y una vez vencido el mismo, sin que las partes hayan ejercido recuso alguno contra esta sentencia, se ordena la devolución mediante oficio del presente.....