PRIMERO: se ADMITE conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 4 en relación con el encabezamiento del artículo 442, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 13 de septiembre de 2016, por la abogada VIRGINIA GARCÍA, Defensora Pública Nonagésima Novena (99ª) Penal de esta Circunscripción Judicial, actuando en su carácter de defensora del ciudadano HECTOR ALEXIS BERNAL PARABABI, titular de la cédula de identidad Nº V-19.401.748, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 09 de septiembre de 2016, por el Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano, conforme a lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, to.....