DECISIÓN:
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión del procedimiento, previsto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Improcedente la cuestión previa de defecto de forma alegado por la Co-demanda de autos, ciudadana MILEXA SANCHEZ. TERCERO: IMPROCEDENTE la cuestión previa prevista en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: En cuanto a la falta de cualidad y la caducidad de la acción alegada por la Parte co-demandada ciudadana Milexa Sánchez, previstas en los artículos 209 y 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal la resolverá como punto previo en la sentencia definitiva. QUINTO: IMPROCEDENTE la solicitud de perención breve, alegada por la co-demandada de autos, ciudad.....