Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos CIRILO ANTONIO MELÉNDEZ CASTILLO y AURA ROSA PEROZO DE MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V-2.382.166 y V- 5.915.785, respectivamente, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante la Prefectura Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D "Pedro León Torres" del Estado Lara; en fecha 6 de diciembre de 1963, acta Nº 82, folio 83 frente, Año: 1963, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios .....