Por otra parte, se desprende de las actas procesales que las pretensiones cautelares fueron ya, previamente, resueltas por este Tribunal. No mediando la interposición de recurso alguno por parte de la representación judicial de la sociedad mercantil LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A. De esta forma, advierte este juzgador la coincidencia de los hechos narrados en el referido escrito presentado en fecha doce (12) de noviembre de 2024, y la pretensión expuesta anteriormente que ya fue resuelta por este Tribunal, advirtiéndose el peligro de que se generen sentencias contradictorias, razón por la cual debe necesariamente declararse in limine IMPROCEDENTE la misma. Así se decide.-
Finalmente, este juzgador como rector del proceso y garante de los derechos de fundamentales de los justiciables de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, adminiculados a los artículos 2 y 20 del Código de Ética del Juez Venezolano y .....