En aquiescencia de las anteriores argumentaciones este Tribunal amprado en su soberanía, autonomía e independencia para valorar y apreciar los hechos del caso sometido a su consideración, establece que, tomando base en los fundamentos de derecho ut supra explanados aplicados al análisis cognoscitivo del caso bajo estudio, y, por cuanto el requirente no fundamentó su solicitud sobre la base del temor fundado de la posible modificación y/o desaparición con el transcurso del tiempo de los hechos sobre los cuales pretende este Tribunal deje expresa constancia, sin mayor señalamiento que lo peticionado, o de cualquier otro hecho o circunstancia que justifique tal actuación extra-judicial, aunado a la no consignación de documentales que demuestren la cualidad que dicen ostentar y que les faculta para acudir a esta instancia judicial en representación de la Junta de Condominio del Centro Comercial Maracaibo, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejec.....