en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por los ciudadanos: MARIA ELENA SANCHEZ LEAL y JOSE ARCANGEL SANCHEZ LEAL, en contra de la ciudadana ELVIA COROMOTO LEAL, (ampliamente identificados en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
YO,"YO, ELVIA COROMOTO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de Identidad N° V.-3.879.563, de este domicilio, Por medio del presente documento declaro: Que Doy en venta pura y simple, Perfecta e irrevocable, a los Ciudadanos: MARIA ELENA SANCHEZ LEAL Y JOSE ARCANGEL SANCHEZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil solteros jurídicamente hábiles, titulares de las cedulas de identidad N° V.-14.760.892 y N° V.- 12.852.436, respectivamente, una propiedad que me pertenece comprendida .....