Por auto de esta misma fecha se acuerda por ser procedente la Formula de Cumplimiento de Pena "Libertad Condicional" al penado JUAN CARLOS REQUENA SALCEDO, condenado a cumplir la pena de 8 años por el delito de Robo Agravado de Vehiculo automotor y quien cumple las exigencias del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y ha cumplido mas de 2/3 de la pena impuesta, por lo que se ordena librar la boleta de pre-libertad