DISPOSITIVA.
Con fundamentos a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y CONCEDER MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, (Detención Domiciliaria), prevista en el Ordinal 1º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: OMAR ANTONIO JUAREZ, cédula de identidad N° Indocumentado, residenciado Barrio El Jebe, Sector la Arboleda, casa S/, frente a la parada de la ruta 10, Barquisimeto, , la cual deberán cumplir en la dirección antes indicada. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Detención Domiciliaria. REGISTRESE Y CUMPLASE.