esta Sala de Juicio II del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la adolescente (...), entonces de diecisiete (17) años de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. (...) para que en su propio nombre venda el Pent House Nº 2 (Ph2), piso 7 del Edificio "PUERTO PIRITU SUITE", ubicado en la calle Unare, en lo que fuera el Municipio Federación de la población de Puerto Píritu, Jurisdicción del Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el documento de propiedad registrado en la oficina Subalterna de registro Público del Municipio Peñalver del estado Anzoátegui, Puerto Píritu en fecha 20 de julio de 1994, anotado bajo el Nº 17, folios 60 al 65, Protocolo Primero, Tomo I en el tercer trimestre de 1994.