PRIMERO: Declara resueltos los contratos de arrendamiento celebrados en fecha 01 de julio de 1.988, entre la empresa LUZARDO & ERASO S.RL., cedidos a la Sucesión de Alejandro Sosa Báez, sobre las parcelas 122-A y 124-A de la urbanización Bello Campo, Municipio Chacao, Estado Miranda, y las bienhechurías construidas sobre ellos.
SEGUNDO: Se declara que el acto en virtud de los cuales, las co-demandadas AUTO SERVICIO LA ESTRELLA S.R.L., AUTO TALLERES 300 C.A., AUTO MECANICA DE LEONARDIS C.A. y AUTO CARROCERIA PIERO S.R.L., ocupan ambientes en los inmuebles arrendados, son subarrendamientos no autorizados, los cuales se declaran nulos frente a los propietarios arrendadores de las parcelas 122-A y 124-A de la urbanización Bello Campo, Municipio Chacao, Estado Miranda, y las bienhechurías construidas sobre ellos.
TERCERO: Se condena a los co-demandados JUAN MARTIS SANTOS, AUTO SERVICIO LA ESTRELLA S.R.L., AUTO MECANICA DE LEONARDIS C.A., AUTO CARROCERIA PIERO S.R.L. y AUTO TALLERES 300 C.....