(...) Se ordena reposición de la causa, al estado en que se deje transcurrir nuevamente y de manera integra el lapso de comparecencia para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, lo cual deberá ser fijado por auto expreso una vez reciba la presente causa de manera inmediata, por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, y a quien se ordena remitir el expediente, toda vez que las partes se encuentran a derecho, en consecuencia de lo anterior queda sin efecto alguno el acta levantada en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2006,.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
Se ordena la publicación de la presente sente.....