Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos JAVIER SEGUNDO RIVAS UZCATEGUI y VIRGINIA COROMOTO RUBERTONE LATELLA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 8.002.163 y 8.066.852 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre la OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de sus hijos los niños ...., de 4 años de edad, por parte del ciudadano JAVIER SEGUNDO RIVAS UZCATEGUI, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 150.000,00 mensuales, en los meses de agosto y diciembre la cantidad de Bs. 300.000,00 para los gastos por concepto de uniformes, útiles escolares, vestuario y calzado; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.