Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Uno Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Luís Tamayo Rodríguez, en su carácter de defensor del ciudadano José Rafael Ramírez Córdova, venezolano, mayor de edad, periodista, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 4.567.612, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de Junio de 2009, por el JUZGADO VIGESIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual se decretó prórroga legal por el lapso de un año contado a partir del vencimiento de la detención del mencionado acusado JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ CÓRDOVA. SEGUNDO: Se ANULA la decisión impugnada de conformi.....