DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al otrora adolescente DATOS OMITIDOS, C.I. Nº 20.017.415, plenamente identificado, a cumplir la siguiente medida: LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal "D" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; El adolescentes iniciará el cumplimiento de la medida desde la fecha de audiencia para notificarlo de esta decisión.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 09 de Marzo de 2010 a las 10:00am., con ese objeto y para imponerlo de este auto.
Regístrese.....