Consta en autos que el penado EDGAR RAMON LOZADA CHUELLO, entró detenido preventivamente el 07/05/01 y salió el 18/02/05, por lo que estuvo detenido 03 AÑOS, 09 MESES Y 11 DÍAS, entró nuevamente detenido en fecha 03/05/05, hasta la presente fecha lleva detenido 04 AÑOS, 07 MESES Y 11 DÍAS, que sumado al lapso anterior da un total de 08 AÑOS, 04 MESES Y 22 DÍAS; pero al mismo tiempo en fecha 22-11-2007 le fue redimida la pena por el lapso de 03 años, 20 días y 12 horas, y en fecha 14-11-2008 por el lapso de 05 meses y 07 días, y en fecha 06-11-2009, por el lapso 09 meses y 19 días, que sumados a la detención anterior da un total de pena cumplida de 12 AÑOS, 08 MESES, 08 DÍAS Y 12 HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta 03 AÑOS, 03 MESES, 21 DÍAS Y 12 HORAS DE PRISION, pena que extingue el 06 DE ABRIL DEL 2013, A LAS 12M, (06-04-2013, A LAS 12M).
Por cuanto en fecha 21/04/2008, la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, suspendió la aplicación del párrafo únic.....