En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 177 Parágrafo Segundo, literales "K" y "L" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente ya identificada, y de los ciudadanos LEONARDO PUTIGNANO IZARRA, ELIN PUTIGNANO IZARRA, mayores de edad, y DANIEL PUTIGNANO IZARRA, ya identificados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre del De Cujus LEONARDO ANTONIO PUTIGNANO DONGIOVANNI, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 4.732.592, quien falleció el día 24 de octubre de 2006, según se evidencia del acta de defunción expedida por la Jefa.....