Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de José António Hernández Estrada, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad 17.530.264, hijo de José Hernández y Priscila Estrada, residenciado en Petare, Sector Taruma, callejón San Andrés, Casa N° 13, Estado Miranda, El Beneficio De Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena, que le fuere impuesta por la comisión del delito de Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 60 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por el lapso de Dos,(2), años y Veintiocho,(28), días que vencer.....