De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa .Se ordena remitir al tribunal de Juicio Nº 6 una vez subsanado el error la presente decisión se fundamentara por auto separado. Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.