Se ordenó la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada en fecha 18 de Julio de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECRETA EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte intimada, Sociedad Mercantil NEXUS CONSULTORES C.A., y de los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE POLIZZI MORALES y JESÚS HERÍ PÉREZ TALAVERA, del mismo modo se ordenó librar mandamiento de ejecución a cualquier Juez de la República Bolivariana de Venezuela.