III
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA, interpuesta por la ciudadana YURIMA YOLANDA FERREIRA DE ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.894.641, de este domicilio, representada por la Abogada MARIA LIZABETE BARROCA DIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 222.766, contra la ciudadana MARITZA ZENAIDA MARTINEZ DE MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.434.773, de este domicilio.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los catorce días del mes de diciembre de 2015, siendo las 2.17 minutos de la tarde. Años 205º de la Independenci.....