Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Mario Alexander Rodríguez Franco y Dailymar María Camacaro Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.692.295 y V-19.300.061, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.