Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JORGE QUEREGUAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 26.654.884, debidamente asistido por el abogado JOSÉ AMADO RODRÍGUEZ BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.595, interpusieron ante este Juzgado, contra el DECANATO DOREEN RAMOS DE LA UNEFA CARABOBO, sede Naguanagua, de conformidad a lo establecido en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.